domingo, 3 de mayo de 2009

Decreto 196 de 1971. Estatuto del Abogado.

ARTICULO 26. Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados:

a). Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;

b). Por los abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;

c). por las partes;

d). por las personas designadas en cada proceso o como auxiliares de la justifica para lo de su cargo;

e). por los directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén autorizados para litigar conforme a este decreto, y

f). por los dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que sean estudiantes de derecho.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-619-96, mediante Sentencia C-109-97 del 6 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Aparte en subrayado y en letra itálica declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619-96 de 13 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Apartes subrayados  (inciso 1o. y literal b) declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-069-96 de 22 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

ARTICULO 27. Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes u cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la responsabilidad el respectivo abogado, quien deberá acompañar la correspondiente certificación de la universidad.

Los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre os negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-619-96, mediante Sentencia C-109-97 del 6 de marzo de 1997, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619-96 de 13 de noviembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

4 comentarios:

  1. HOY EN DIA ESAS NORMAS ESTAN DEROGADAS Y YA SE PERMITE EL ACCESO TOTAL DE LOS DEPENDIENTES A LOS EXPEDIENTES?

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  2. no es verdad, pues aqui en puerto Tejada cauca, Popayan y Palmira, exigen la autorización escrita y autenticada del abogado titular dando la dependencia......

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  3. BUENAS TARDES, PUEDE UNA PARTE DE UN PROCESO (PARTE DEMANDADA, REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA)QUIEN ACTUA POR MEDIO DE APODERADO, NOMBRAR DEPENDIETES JUDICIALES, SIN CONSENTIMIENTO O AUTORIZACION DE ESTE.

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    1. no es posible toda vez que el consentimiento del abogado consta de manera escrita, mediante el memorial denominado autorización para revisión de proceso. Por tanto no sera posible que revise un expediente sin antes no ser autorizado por el abogado y menos aun si no consta auto que asi lo conceda. 3105595538

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